Notoriamente es conocido por todos los actores que formamos el mundo del recobro, que para poder modificar la base imponible del IVA y por ende recuperar la cuota de una factura impagada por un acreedor (no inmerso en concurso de acreedores), es requisito imprescindible, su reclamación judicial o envío de requerimiento notarial. La Dirección General de Tributos, mediante consultas evacuadas en los últimos años, ha venido delimitando el concepto de “reclamación judicial” equiparando al mismo los procedimientos de conciliación establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (i.e. V0480-07 de 2 de marzo).
Sin embargo, hemos tenido conocimiento del levantamiento de actas de inspección por una práctica que lamentablemente se extiende en el sector y que entendemos necesario revisar. Es el caso de empresas que han procedido a la externalización del servicio de recuperación de IVA a través de diversas agencias las cuales proceden en su nombre (vía procurador) a interponer demandas de conciliación. Interpuesta la demanda de conciliación y citados por el órgano competente a la celebración de la misma, dichas agencias no comparecieron dictándose por tanto auto de desistimiento de la empresa en el proceso contra el deudor.
Es fundamental resaltar que la incomparecencia en el acto de conciliación por la empresa y por ende, su desistimiento, impide la recuperación del IVA por la empresa que reclama el pago al deudor. Así la normativa aplicable, a los efectos de no desvirtuar el procedimiento de modificación de la base de IVA, imposibilita que tras interponer la reclamación judicial (o conciliación) se desista de la misma, puesto que en dicho caso se debería volver a modificar al alza la Base Imponible de IVA. Así, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante 1194-10 de 31 de mayo, expone que la finalidad de la acción del sujeto pasivo debe ser el cobro al deudor y no el cumplimiento de un requisito formal para poder reducir la base imponible de IVA.
RECOMENDACIÓN: Revisar los procedimientos de recuperación de IVA asegurando que no exista en algún momento del mismo un desistimiento por parte de la empresa. Tengamos en cuenta, que dependiendo del volumen de morosidad de la compañía, la incorrecta modificación de la base imponible del IVA pudiera llevar aparejado un riesgo fiscal cuantioso que pudiera perjudicar gravemente sus estados financieros.
Firma: Antonio Ibáñez, letrado especializado en recobro de TRADE LEGAL